• El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre en efectivo y quienes no lo reciban pueden reclamarlo durante un año en instancias laborales.

El titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH), Óscar Javier González Hernández, recordó que el aguinaldo es una prestación irrenunciable para las y los trabajadores, la cual debe cubrirse a más tardar el 20 de diciembre en efectivo y en ningún caso puede pagarse en especie, ya sea con mercancías, vales, fichas u otros medios que sustituyan la moneda de curso legal.

Señaló que, de común acuerdo con las y los trabajadores, el aguinaldo también puede depositarse en cuenta bancaria o pagarse mediante transferencia electrónica, conforme al Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicó que el monto mínimo anual de esta prestación equivale a quince días de salario y que, si una persona trabajadora no recibe su aguinaldo en la fecha que marca la ley, cuenta con un plazo de un año para reclamarlo ante las autoridades laborales competentes.

González Hernández enfatizó que uno de los objetivos centrales de la administración del gobernador Julio Menchaca Salazar es elevar el bienestar de las familias hidalguenses, lo que implica garantizar el respeto a sus derechos humanos y laborales, entre ellos el pago puntual y completo del aguinaldo.

El funcionario detalló que este derecho aplica para trabajadoras y trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, por temporada, por tiempo indeterminado, sujetos a prueba o a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y, en general, todas las personas regidas por la LFT.

Subrayó que, aunque no se haya cumplido un año de servicio, las y los empleados tienen derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo según el tiempo trabajado, sin importar si continúan o no laborando en la fecha de pago.

Así mismo, precisó que en el caso de las madres trabajadoras con licencia de maternidad, los periodos pre y post natales deben considerarse como días efectivamente laborados para el cálculo del aguinaldo, por lo que la empresa o patrón está obligado a cubrirlo de manera completa. Lo mismo aplica para los padres que hayan pedido licencia de paternidad, quienes también deben recibir íntegro este pago.

Advirtió que no cumplir con el pago del aguinaldo, hacerlo de forma incompleta o fuera de tiempo constituye una violación a la LFT y puede derivar en multas que van de 50 a 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que para 2025 representa sanciones aproximadas de 5 mil 657 a 565 mil 700 pesos.

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